A partir de hoy todos los comercios que posean un e-commerce deberán incoporar un botón de “arrepentimiento”, es decir, el simple y típico “Cancelar la compra” que muchas plataformas evitan para tratar de evitar estos arrepentimientos.
La práctica de evitar esto es un “dark pattern” conocido pero en muchos países ya está legislado que sí o sí deberá poseer un botón que permita cancelar una compra sin tener que recurrir a una llamada telefónica o un correo electrónico. Ahora bien , la nueva normativa de la Secretaría de Comercio Interior tiene algunos problemas prácticos de implementación:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado el link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, en los términos de los Artículos 34 de la Ley N° 24.240 y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación.
A partir de la solicitud de revocación de la aceptación, el proveedor dentro de las VEINTICUATRO (24) horas y por el mismo medio, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación.
Las pautas establecidas en el presente artículo no obstan a las previsiones estipuladas en la Ley Nº 24.240 y en el Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 2°.- El “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, deberá ser un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado.
Asimismo, al momento de hacer uso del Botón, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite.
ARTÍCULO 3º.- Establécese un plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial para que los proveedores adecúen sus sitios de Internet de acuerdo a los términos establecidos en la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240.
Nótese que exige que el botón esté por fuera de un área de login/registro pero ¿Cómo haría el usuario para identificar su compra sin poder asociarla a la misma? Bueno, típico problema inducido por el estado sin sentido práctico pero que se puede resolver con un simple formulario donde el usuario pueda ingresar su número de compra.
Si realmente realizó dicha compra en el sitio se deberá, entonces, incorporar un formulario que le permita de forma sencilla cancelar. No es una solución perfecta ya que la normativa está mal redactada pero uno debe cumplir sí o sí so pena de incumplimiento.
Existen varios plugins actualmente para las plataformas más usadas de E-Commerce que se pueden aplicar para esto, la mayoría sólo contempla un usuario registrado así se puede asociar fácilmente compra con cliente, pero para los casos donde no es así la normativa no especifica cómo se deberá identificar la compra a cancelar sin errores y sin actos mal intencionados.
Fuente: Boletín Oficial